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Guardias localizadas en el ámbito sanitario: marco legal, retribución y jurisprudencia

La organización de estos servicios es un elemento clave para garantizar la continuidad asistencial en el ámbito sanitario, pero su regulación genera controversia

Doctora durante una guardia localizada.

Las guardias localizadas son una figura habitual en el trabajo del personal sanitario. Los implicados deben permanecer en un lugar predeterminado, normalmente su domicilio y estar disponibles para acudir de inmediato al centro de trabajo en caso de necesidad.

Estos servicios provocan debate tanto laboral como jurídico, debido a que su consideración como tiempo de trabajo efectivo no siempre resulta clara. Por tanto, generan incertidumbre en ámbitos como la retribución, la protección de los derechos laborales y la conciliación con la vida privada1.

Situación en Europa

En casi todos los países europeos se realizan guardias localizadas fuera del centro sanitario, casi siempre organizadas para continuar las guardias de disponibilidad en el hospital, y en algunos no existe un límite al número mensual de estos servicios2.

Si las guardias localizadas se convierten en horas de trabajo activas no está previsto un periodo de descanso posterior (especialmente en España, Italia, Países Bajos, Portugal, el norte de Chipre o Turquía) o no tiene una duración adecuada para compensar la duración de la actividad laboral, que alcanza hasta 24 horas2.

Estos servicios de guardia crean las condiciones para una desregulación de la directiva 2003/88/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo en la Unión Europea3.

Normativa nacional

Las guardias localizadas tienen un carácter excepcional y solo se fijan para garantizar la continuidad asistencial, en especial en servicios de urgencia, cuando la plantilla es insuficiente y hay que cubrir todas las guardias con presencia física durante toda la jornada4.

Se trata de una alternativa regulada ante carencias de personal o servicios que no requieren de una presencia constante. Sin embargo, genera una brecha en la protección laboral, ya que el descanso entre jornadas y el límite de horas semanales se ven condicionados por esa interpretación4.

En 2003, España aprobó un Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud que introdujo una regulación diferenciada de las jornadas complementarias. Mientras que las guardias presenciales computan íntegramente como tiempo efectivo de trabajo, las localizadas quedan en un terreno intermedio: se consideran tiempo de disponibilidad, salvo cuando se produce una activación5.

El pasado julio, el Ministerio de Sanidad presentó un anteproyecto de ley para reformar ese Estatuto Marco, pero la Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM) considera que “mantiene situaciones de maltrato y discriminación”. Este colectivo estima que los médicos deben contar con una norma propia y un ámbito específico para negociar directamente sus condiciones laborales6.

Criterios autonómicos

El Ministerio de Sanidad establece un marco general de regulación, pero las comunidades autónomas definen los detalles de retribución y cómputo en sus acuerdos laborales. Esto ocasiona diferencias entre los territorios de España, tanto en la cuantía económica como en la consideración del tiempo de descanso.

Por ejemplo, en el caso del servicio autonómico de salud Osakidetza del País Vasco los acuerdos reguladores recogen con claridad la diferenciación: el tiempo de localización se retribuye con una cuantía fija por hora, mientras que la intervención presencial o telefónica se abona según la jornada laboral ordinaria7.

Este modelo introduce una doble escala que reconoce el esfuerzo de disponibilidad, aunque lo separa del tiempo efectivo de trabajo.

Jurisprudencia en España

El Tribunal Supremo ha emitido varias sentencias relevantes sobre esta problemática en los últimos años. En general, ha mantenido la tesis de que las guardias localizadas no equivalen a tiempo de trabajo, salvo cuando se produce una llamada que obliga a una intervención inmediata. No obstante, también ha reconocido que las condiciones concretas del servicio pueden alterar esta consideración y que, cuanto menor sea el margen de tiempo para acudir al centro, más se asemeja a una guardia presencial.

En la resolución n.º 136/2025 del pasado 10 de febrero, el alto tribunal declaró “el derecho de los recurrentes a que el tiempo de guardias localizadas se compute como tiempo de trabajo efectivo” y reafirmó que la compensación económica debe ser proporcional a la disponibilidad exigida. De este modo, reforzó la necesidad de revisar los baremos actuales8.

En la práctica, la jurisprudencia española ha dejado abierta la posibilidad de que en determinados supuestos la guardia localizada sí pueda tener efectos similares a la presencial, especialmente cuando la inmediatez de respuesta convierte la disponibilidad en una restricción sustancial a la vida personal. Este matiz introduce una flexibilidad interpretativa que puede beneficiar a los profesionales en casos concretos9.


Fuentes:

1. BOE, Revista de Jurisprudencia Laboral – Número 1/2022, Guardias localizadas: a veces tiempo de trabajo, a veces períodos de descanso https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-2022-00000001599

2. Federación Europea de Médicos Asalariados, European Doctors Working Conditions, a FEMS White Book https://www.fems.net/images/Fems_documents/Documents/2024/FEMS__Digital_1.pdf

3. Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32003L0088

4. BOE, Orden de 9 de diciembre de 1977 por la que se desarrolla el Real Decreto 3110/1977, de 28 de noviembre, regulando los turnos de guardia y localización del personal facultativo de los Servicios jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-29669

5. BOE, Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23101

6. Conferencia Española de Sindicatos Médicos, Análisis de CESM y SMA al Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco de 11 de julio de 2025 https://www.cesm.org/2025/07/14/analisis-de-cesm-y-sma-al-anteproyecto-de-ley-del-estatuto-marco-de-11-de-julio-de-2025/

7. Acuerdo regulador de condiciones en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud https://www.comgi.eus/Fichero.aspx?mod=gescontenidos&sec=arc&lng=EU&cod=1063&fil=20170407083245265ARCH_Fichero.pdf&nom=Acuerdo+Regulador+de+las+Condiciones+de+Trabajo+de+Osakidetza

8. Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia n.º 136/2025, 10 de febrero de 2025 https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/67a818d4919fc296a0a8778d75e36f0d/20250221

9. Abogados Capitol, El Tribunal Supremo Reconoce las Guardias Localizables como Tiempo de Trabajo para Sanitarios en Logroño y Toda España https://www.abogadoscapitol.com/guardias-localizables-tiempo-trabajo-sanitarios/

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Las guardias localizadas son una figura habitual en el trabajo del personal sanitario. Los implicados deben permanecer en un lugar predeterminado, normalmente su domicilio y estar disponibles para acudir de inmediato al centro de trabajo en caso de necesidad.

Estos servicios provocan debate tanto laboral como jurídico, debido a que su consideración como tiempo de trabajo efectivo no siempre resulta clara. Por tanto, generan incertidumbre en ámbitos como la retribución, la protección de los derechos laborales y la conciliación con la vida privada1.

Situación en Europa

En casi todos los países europeos se realizan guardias localizadas fuera del centro sanitario, casi siempre organizadas para continuar las guardias de disponibilidad en el hospital, y en algunos no existe un límite al número mensual de estos servicios2.

Si las guardias localizadas se convierten en horas de trabajo activas no está previsto un periodo de descanso posterior (especialmente en España, Italia, Países Bajos, Portugal, el norte de Chipre o Turquía) o no tiene una duración adecuada para compensar la duración de la actividad laboral, que alcanza hasta 24 horas2.

Estos servicios de guardia crean las condiciones para una desregulación de la directiva 2003/88/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo en la Unión Europea3.

Normativa nacional

Las guardias localizadas tienen un carácter excepcional y solo se fijan para garantizar la continuidad asistencial, en especial en servicios de urgencia, cuando la plantilla es insuficiente y hay que cubrir todas las guardias con presencia física durante toda la jornada4.

Se trata de una alternativa regulada ante carencias de personal o servicios que no requieren de una presencia constante. Sin embargo, genera una brecha en la protección laboral, ya que el descanso entre jornadas y el límite de horas semanales se ven condicionados por esa interpretación4.

En 2003, España aprobó un Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud que introdujo una regulación diferenciada de las jornadas complementarias. Mientras que las guardias presenciales computan íntegramente como tiempo efectivo de trabajo, las localizadas quedan en un terreno intermedio: se consideran tiempo de disponibilidad, salvo cuando se produce una activación5.

El pasado julio, el Ministerio de Sanidad presentó un anteproyecto de ley para reformar ese Estatuto Marco, pero la Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM) considera que “mantiene situaciones de maltrato y discriminación”. Este colectivo estima que los médicos deben contar con una norma propia y un ámbito específico para negociar directamente sus condiciones laborales6.

Doctor realizando un informe durante una guardia localizable en su domicilio.

Criterios autonómicos

El Ministerio de Sanidad establece un marco general de regulación, pero las comunidades autónomas definen los detalles de retribución y cómputo en sus acuerdos laborales. Esto ocasiona diferencias entre los territorios de España, tanto en la cuantía económica como en la consideración del tiempo de descanso.

Por ejemplo, en el caso del servicio autonómico de salud Osakidetza del País Vasco los acuerdos reguladores recogen con claridad la diferenciación: el tiempo de localización se retribuye con una cuantía fija por hora, mientras que la intervención presencial o telefónica se abona según la jornada laboral ordinaria7.

Este modelo introduce una doble escala que reconoce el esfuerzo de disponibilidad, aunque lo separa del tiempo efectivo de trabajo.

Jurisprudencia en España

El Tribunal Supremo ha emitido varias sentencias relevantes sobre esta problemática en los últimos años. En general, ha mantenido la tesis de que las guardias localizadas no equivalen a tiempo de trabajo, salvo cuando se produce una llamada que obliga a una intervención inmediata. No obstante, también ha reconocido que las condiciones concretas del servicio pueden alterar esta consideración y que, cuanto menor sea el margen de tiempo para acudir al centro, más se asemeja a una guardia presencial.

En la resolución n.º 136/2025 del pasado 10 de febrero, el alto tribunal declaró “el derecho de los recurrentes a que el tiempo de guardias localizadas se compute como tiempo de trabajo efectivo” y reafirmó que la compensación económica debe ser proporcional a la disponibilidad exigida. De este modo, reforzó la necesidad de revisar los baremos actuales8.

En la práctica, la jurisprudencia española ha dejado abierta la posibilidad de que en determinados supuestos la guardia localizada sí pueda tener efectos similares a la presencial, especialmente cuando la inmediatez de respuesta convierte la disponibilidad en una restricción sustancial a la vida personal. Este matiz introduce una flexibilidad interpretativa que puede beneficiar a los profesionales en casos concretos9.


Fuentes:

1. BOE, Revista de Jurisprudencia Laboral – Número 1/2022, Guardias localizadas: a veces tiempo de trabajo, a veces períodos de descanso https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-2022-00000001599

2. Federación Europea de Médicos Asalariados, European Doctors Working Conditions, a FEMS White Book https://www.fems.net/images/Fems_documents/Documents/2024/FEMS__Digital_1.pdf

3. Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32003L0088

4. BOE, Orden de 9 de diciembre de 1977 por la que se desarrolla el Real Decreto 3110/1977, de 28 de noviembre, regulando los turnos de guardia y localización del personal facultativo de los Servicios jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-29669

5. BOE, Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23101

6. Conferencia Española de Sindicatos Médicos, Análisis de CESM y SMA al Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco de 11 de julio de 2025 https://www.cesm.org/2025/07/14/analisis-de-cesm-y-sma-al-anteproyecto-de-ley-del-estatuto-marco-de-11-de-julio-de-2025/

7. Acuerdo regulador de condiciones en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud https://www.comgi.eus/Fichero.aspx?mod=gescontenidos&sec=arc&lng=EU&cod=1063&fil=20170407083245265ARCH_Fichero.pdf&nom=Acuerdo+Regulador+de+las+Condiciones+de+Trabajo+de+Osakidetza

8. Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia n.º 136/2025, 10 de febrero de 2025 https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/67a818d4919fc296a0a8778d75e36f0d/20250221

9. Abogados Capitol, El Tribunal Supremo Reconoce las Guardias Localizables como Tiempo de Trabajo para Sanitarios en Logroño y Toda España https://www.abogadoscapitol.com/guardias-localizables-tiempo-trabajo-sanitarios/

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