Salud mental y bienestar de los profesionales sanitarios
La salud mental de los profesionales sanitarios está influida por determinantes sociales y factores laborales. Es clave identificar riesgos y recursos, promover la equidad en el acceso a […]
El sistema sanitario europeo es garantista a la hora de atender a los ciudadanos comunitarios, pero conviene conocer los resortes legales para recibir asistencia sanitaria en cualquier otro país
Cuando una persona está organizando un viaje a otro país necesita realizar los trámites burocráticos necesarios para desplazarse de manera segura, unas gestiones que varían en función del destino elegido1.
Además de estas diligencias, los profesionales sanitarios les pueden ofrecer directrices y consejos para que sepan tanto el modo de actuar antes de viajar como la manera de comportarse si enferman o sufren alguna incidencia en el extranjero.
La normativa española y europea establece que los ciudadanos españoles que viajan al extranjero pueden acceder a asistencia sanitaria pública en determinadas condiciones2.
La Unión Europea (UE) coordina los sistemas de seguridad social entre los Estados miembros y permite el reconocimiento mutuo de derechos a recibir prestaciones sanitarias3. Además, establece reglas para acceder a asistencia sanitaria en otro país comunitario y recibir el reembolso de los gastos4.
Por su parte, el Ministerio de Sanidad de España ofrece guías específicas sobre cómo ejercer estos derechos bajo el esquema de la asistencia sanitaria transfronteriza5.
Los españoles pueden tramitar documentos de manera gratuita para recibir asistencia pública en países de la UE, el Espacio Económico Europeo (EEE), Reino Unido y Suiza a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o de manera presencial2.
En los días previos a un desplazamiento temporal conviene que se hagan con la tarjeta sanitaria europea (TSE). Eso sí, no es válida si el motivo principal del viaje es recibir un tratamiento médico programado. Si el viaje es inminente y no se ha emitido, pueden obtener sin coste un certificado provisional sustitutorio6.
En el caso de que se trate de un traslado de residencia, un trabajador, pensionista o beneficiario que desee mantener la cobertura sanitaria pública en otro país debe solicitar el formulario S1. Posteriormente, tiene que registrar ese documento ante la institución competente del nuevo país de residencia para que el Estado español se haga cargo de los gastos7.
Asimismo, conviene gestionar las altas de los familiares dependientes antes de cambiar de país para que estén cubiertos por la asistencia asociada al S1 y tener en cuenta que no siempre cubre todas las prestaciones que proporciona España7.
Hay dos caminos para consultar a un especialista, someterse a una cirugía o recibir tratamiento médico para un problema específico en otro país de la UE. El primero es con el formulario S2, gracias al cual el seguro médico cubre los costes directamente si el tratamiento es en la sanidad pública y está incluido en el acuerdo8.
La otra manera es pagar por el tratamiento médico programado y recibir un reembolso posterior de parte o todos los costes. Este sistema se aplica tanto a los proveedores de asistencia sanitaria pública como a los privados8.
La salud mental de los profesionales sanitarios está influida por determinantes sociales y factores laborales. Es clave identificar riesgos y recursos, promover la equidad en el acceso a […]
La historia clínica digital de los ciudadanos comunitarios se recoge en el Resumen de Paciente de la Unión Europea, un documento con la información más relevante para que profesionales de otros países de la UE atiendan a quien solicite asistencia sanitaria no programada fuera de su país9.
En el caso de las recetas electrónicas, hasta el momento sólo algunos países de la Unión Europea colaboran para su interoperabilidad. De hecho, ni siquiera todas las comunidades autónomas de España se han sumado a esta iniciativa10.
Como parte del Reglamento de Ciudadanía en el Exterior, el Gobierno español planea ampliar la asistencia sanitaria a ciertos colectivos vulnerables residentes en el extranjero: menores, personas con discapacidad o víctimas de violencia11.
En cualquier caso, los españoles que residen en el exterior y viajan a España tienen la posibilidad de acceder a la cobertura pública mediante una prestación por razón de necesidad12.
España mantiene acuerdos con otros países para garantizar que los españoles sean atendidos cuando están allí. Actualmente hay 18 convenios en vigor o en tramitación con entidades públicas y privadas presentes en 14 territorios para prestar cobertura sanitaria13.
Si un español va a un país fuera del alcance de la TSE o del S1, resulta recomendable que contrate un seguro médico privado. En casos como los desplazamientos laborales, las mutuas exigen este trámite para cubrir situaciones que no reembolsa la Seguridad Social14.
En el caso de un país en vías de desarrollo, se debería acudir a un centro especializado en medicina del viajero y consultar con un médico al menos un mes antes del viaje, aunque ayuda que sea un plazo superior si el desplazamiento es de larga duración o para trabajar en el extranjero15.
No obstante, para aportar más seguridad, el Ministerio de Sanidad ofrece recomendaciones oficiales para consultar antes de viajar. En esos lugares se puede conocer qué vacunas son necesarias para desplazarse a determinados destinos, si existen brotes de enfermedades en esos lugares y si se requieren medidas preventivas específicas16.
En caso de gravedad o imposibilidad de tratamiento en el lugar donde tiene lugar la incidencia se puede gestionar una repatriación. Normalmente, esto requiere tener un seguro privado con cobertura específica para ese transporte médico17.
Los consulados de España pueden orientar a las personas afectadas, pero el Estado español no suele cubrir los costes médicos. Por este motivo es fundamental tener un seguro que incluya repatriación17.
En función del convenio laboral o de la mutua que se contrate se pueden solicitar ayudas económicas para asistencia o seguros, como sucede con los individuos afiliados al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS)18.
Resulta apropiado que los viajeros conserven formularios, facturas, historias clínicas y autorizaciones relacionados con los tratamientos que han recibido en el extranjero para obtener reembolsos y ejecutar trámites posteriores a la intervención sanitaria, como la gestión de deudas por cobro indebido de prestaciones19.
Por su parte, conviene que los profesionales sanitarios conozcan la legislación y los acuerdos bilaterales existentes para asesorar de manera precisa a los pacientes españoles que viajan, ya sea a la hora de informar sobre la importancia de gestionar documentos oficiales o de si les corresponde contratar seguros privados5.
En cualquier caso, quienes se marchan a otro país deben consultar la normativa para conocer las regulaciones vigentes antes de planificar un desplazamiento, mientras que los profesionales sanitarios deben comprobar de manera periódica si esa normativa se ha actualizado5.
Fuentes:
1. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Gestión de la asistencia sanitaria https://prestaciones.seg-social.es/gestion-asistencia-sanitaria.html
2. Gobierno de España, Asistencia sanitaria fuera de España, https://prestaciones.seg-social.es/gestion-asistencia-sanitaria/asistencia-sanitaria-fuera-espana.html
3. Reglamento (CE) No 883/2004 DEL Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004R0883-20190731
4. Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011 relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011L0024-20250112
5. Ministerio de Sanidad, Asistencia Sanitaria Transfronteriza https://www.sanidad.gob.es/servCiudadanos/internacional/asistenciaTransfronterizaUE/home.htm
6. Gobierno de España, Tarjeta sanitaria europea y certificado provisional sustitutorio https://prestaciones.seg-social.es/servicio/tarjeta-sanitaria-europea-certificado-provisional-sustitutorio.html?categoria=asistencia-sanitaria-fuera-espana
7. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Solicitar el formulario S1 para la asistencia sanitaria fuera de España https://prestaciones.seg-social.es/servicio/formulario-s1-asistencia-sanitaria-fuera-espana.html
8. Your Europe, Organizar un tratamiento médico programado en el extranjero
9. Ministerio de Sanidad, Historia resumida europea (EU-Patient Summary) (EUPS) https://www.sanidad.gob.es/areas/saludDigital/historiaClinicaUE/home.htm
10. Ministerio de Sanidad, Prescripción y dispensación en UE (ePrescription/eDispensation) https://www.sanidad.gob.es/areas/saludDigital/recetaElectronicaUE/home.htm
11. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, El Gobierno ampliará la asistencia sanitaria de españoles en el exterior a colectivos vulnerables https://www.inclusion.gob.es/w/el-gobierno-ampliara-la-asistencia-sanitaria-de-espanoles-en-el-exterior-a-colectivos-vulnerables
12. Boletín Oficial del Estado (BOE), Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados. https://www.boe.es/buscar/pdf/2008/BOE-A-2008-1264-consolidado.pdf
13. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Los convenios de asistencia sanitaria en el exterior se amplían para dar una mayor cobertura https://ciudadaniaexterior.inclusion.gob.es/en/web/cartaespana/w/los-convenios-de-asistencia-sanitaria-en-el-exterior-se-amplian-para-dar-una-mayor-cobertura
14. FREMAP, Asistencia Sanitaria en el Extranjero https://www.fremap.es/Trabajadores/quehacerencasode/Paginas/TrabajadoresDesplazados.aspx
15. Ministerio de Sanidad, Consejos para el viajero, Medidas generales, Consulta médica antes del viaje https://www.sanidad.gob.es/areas/sanidadExterior/laSaludTambienViaja/consejosSanitarios/consejosViajero.htm
16. Ministerio de Sanidad, La salud también viaja: Centros de Vacunación Internacional https://www.sanidad.gob.es/areas/sanidadExterior/laSaludTambienViaja/
17. Central de Vuelos Ambulancia, Repatriación de españoles desde todo el mundo https://www.central-vuelos-ambulancia.es/blog/repatriacion-de-espanoles-desde-todo-el-mundo_8788.html
18. Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), Asistencia en el extranjero https://www.defensa.gob.es/isfas/destacados/Extranjero/
El sistema sanitario europeo es garantista a la hora de atender a los ciudadanos comunitarios, pero conviene conocer los resortes legales para recibir asistencia sanitaria en cualquier otro país
Cuando una persona está organizando un viaje a otro país necesita realizar los trámites burocráticos necesarios para desplazarse de manera segura, unas gestiones que varían en función del destino elegido1.
Además de estas diligencias, los profesionales sanitarios les pueden ofrecer directrices y consejos para que sepan tanto el modo de actuar antes de viajar como la manera de comportarse si enferman o sufren alguna incidencia en el extranjero.
La normativa española y europea establece que los ciudadanos españoles que viajan al extranjero pueden acceder a asistencia sanitaria pública en determinadas condiciones2.
La Unión Europea (UE) coordina los sistemas de seguridad social entre los Estados miembros y permite el reconocimiento mutuo de derechos a recibir prestaciones sanitarias3. Además, establece reglas para acceder a asistencia sanitaria en otro país comunitario y recibir el reembolso de los gastos4.
Por su parte, el Ministerio de Sanidad de España ofrece guías específicas sobre cómo ejercer estos derechos bajo el esquema de la asistencia sanitaria transfronteriza5.
Los españoles pueden tramitar documentos de manera gratuita para recibir asistencia pública en países de la UE, el Espacio Económico Europeo (EEE), Reino Unido y Suiza a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o de manera presencial2.
En los días previos a un desplazamiento temporal conviene que se hagan con la tarjeta sanitaria europea (TSE). Eso sí, no es válida si el motivo principal del viaje es recibir un tratamiento médico programado. Si el viaje es inminente y no se ha emitido, pueden obtener sin coste un certificado provisional sustitutorio6.
En el caso de que se trate de un traslado de residencia, un trabajador, pensionista o beneficiario que desee mantener la cobertura sanitaria pública en otro país debe solicitar el formulario S1. Posteriormente, tiene que registrar ese documento ante la institución competente del nuevo país de residencia para que el Estado español se haga cargo de los gastos7.
Asimismo, conviene gestionar las altas de los familiares dependientes antes de cambiar de país para que estén cubiertos por la asistencia asociada al S1 y tener en cuenta que no siempre cubre todas las prestaciones que proporciona España7.
Hay dos caminos para consultar a un especialista, someterse a una cirugía o recibir tratamiento médico para un problema específico en otro país de la UE. El primero es con el formulario S2, gracias al cual el seguro médico cubre los costes directamente si el tratamiento es en la sanidad pública y está incluido en el acuerdo8.
La otra manera es pagar por el tratamiento médico programado y recibir un reembolso posterior de parte o todos los costes. Este sistema se aplica tanto a los proveedores de asistencia sanitaria pública como a los privados8.
La historia clínica digital de los ciudadanos comunitarios se recoge en el Resumen de Paciente de la Unión Europea, un documento con la información más relevante para que profesionales de otros países de la UE atiendan a quien solicite asistencia sanitaria no programada fuera de su país9.
En el caso de las recetas electrónicas, hasta el momento sólo algunos países de la Unión Europea colaboran para su interoperabilidad. De hecho, ni siquiera todas las comunidades autónomas de España se han sumado a esta iniciativa10.
Como parte del Reglamento de Ciudadanía en el Exterior, el Gobierno español planea ampliar la asistencia sanitaria a ciertos colectivos vulnerables residentes en el extranjero: menores, personas con discapacidad o víctimas de violencia11.
En cualquier caso, los españoles que residen en el exterior y viajan a España tienen la posibilidad de acceder a la cobertura pública mediante una prestación por razón de necesidad12.
España mantiene acuerdos con otros países para garantizar que los españoles sean atendidos cuando están allí. Actualmente hay 18 convenios en vigor o en tramitación con entidades públicas y privadas presentes en 14 territorios para prestar cobertura sanitaria13.
Si un español va a un país fuera del alcance de la TSE o del S1, resulta recomendable que contrate un seguro médico privado. En casos como los desplazamientos laborales, las mutuas exigen este trámite para cubrir situaciones que no reembolsa la Seguridad Social14.
En el caso de un país en vías de desarrollo, se debería acudir a un centro especializado en medicina del viajero y consultar con un médico al menos un mes antes del viaje, aunque ayuda que sea un plazo superior si el desplazamiento es de larga duración o para trabajar en el extranjero15.
No obstante, para aportar más seguridad, el Ministerio de Sanidad ofrece recomendaciones oficiales para consultar antes de viajar. En esos lugares se puede conocer qué vacunas son necesarias para desplazarse a determinados destinos, si existen brotes de enfermedades en esos lugares y si se requieren medidas preventivas específicas16.
En caso de gravedad o imposibilidad de tratamiento en el lugar donde tiene lugar la incidencia se puede gestionar una repatriación. Normalmente, esto requiere tener un seguro privado con cobertura específica para ese transporte médico17.
Los consulados de España pueden orientar a las personas afectadas, pero el Estado español no suele cubrir los costes médicos. Por este motivo es fundamental tener un seguro que incluya repatriación17.
En función del convenio laboral o de la mutua que se contrate se pueden solicitar ayudas económicas para asistencia o seguros, como sucede con los individuos afiliados al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS)18.
Resulta apropiado que los viajeros conserven formularios, facturas, historias clínicas y autorizaciones relacionados con los tratamientos que han recibido en el extranjero para obtener reembolsos y ejecutar trámites posteriores a la intervención sanitaria, como la gestión de deudas por cobro indebido de prestaciones19.
Por su parte, conviene que los profesionales sanitarios conozcan la legislación y los acuerdos bilaterales existentes para asesorar de manera precisa a los pacientes españoles que viajan, ya sea a la hora de informar sobre la importancia de gestionar documentos oficiales o de si les corresponde contratar seguros privados5.
En cualquier caso, quienes se marchan a otro país deben consultar la normativa para conocer las regulaciones vigentes antes de planificar un desplazamiento, mientras que los profesionales sanitarios deben comprobar de manera periódica si esa normativa se ha actualizado5.
Fuentes:
1. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Gestión de la asistencia sanitaria https://prestaciones.seg-social.es/gestion-asistencia-sanitaria.html
2. Gobierno de España, Asistencia sanitaria fuera de España, https://prestaciones.seg-social.es/gestion-asistencia-sanitaria/asistencia-sanitaria-fuera-espana.html
3. Reglamento (CE) No 883/2004 DEL Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004R0883-20190731
4. Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011 relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011L0024-20250112
5. Ministerio de Sanidad, Asistencia Sanitaria Transfronteriza https://www.sanidad.gob.es/servCiudadanos/internacional/asistenciaTransfronterizaUE/home.htm
6. Gobierno de España, Tarjeta sanitaria europea y certificado provisional sustitutorio https://prestaciones.seg-social.es/servicio/tarjeta-sanitaria-europea-certificado-provisional-sustitutorio.html?categoria=asistencia-sanitaria-fuera-espana
7. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Solicitar el formulario S1 para la asistencia sanitaria fuera de España https://prestaciones.seg-social.es/servicio/formulario-s1-asistencia-sanitaria-fuera-espana.html
8. Your Europe, Organizar un tratamiento médico programado en el extranjero
9. Ministerio de Sanidad, Historia resumida europea (EU-Patient Summary) (EUPS) https://www.sanidad.gob.es/areas/saludDigital/historiaClinicaUE/home.htm
10. Ministerio de Sanidad, Prescripción y dispensación en UE (ePrescription/eDispensation) https://www.sanidad.gob.es/areas/saludDigital/recetaElectronicaUE/home.htm
11. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, El Gobierno ampliará la asistencia sanitaria de españoles en el exterior a colectivos vulnerables https://www.inclusion.gob.es/w/el-gobierno-ampliara-la-asistencia-sanitaria-de-espanoles-en-el-exterior-a-colectivos-vulnerables
12. Boletín Oficial del Estado (BOE), Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados. https://www.boe.es/buscar/pdf/2008/BOE-A-2008-1264-consolidado.pdf
13. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Los convenios de asistencia sanitaria en el exterior se amplían para dar una mayor cobertura https://ciudadaniaexterior.inclusion.gob.es/en/web/cartaespana/w/los-convenios-de-asistencia-sanitaria-en-el-exterior-se-amplian-para-dar-una-mayor-cobertura
14. FREMAP, Asistencia Sanitaria en el Extranjero https://www.fremap.es/Trabajadores/quehacerencasode/Paginas/TrabajadoresDesplazados.aspx
15. Ministerio de Sanidad, Consejos para el viajero, Medidas generales, Consulta médica antes del viaje https://www.sanidad.gob.es/areas/sanidadExterior/laSaludTambienViaja/consejosSanitarios/consejosViajero.htm
16. Ministerio de Sanidad, La salud también viaja: Centros de Vacunación Internacional https://www.sanidad.gob.es/areas/sanidadExterior/laSaludTambienViaja/
17. Central de Vuelos Ambulancia, Repatriación de españoles desde todo el mundo https://www.central-vuelos-ambulancia.es/blog/repatriacion-de-espanoles-desde-todo-el-mundo_8788.html
18. Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), Asistencia en el extranjero https://www.defensa.gob.es/isfas/destacados/Extranjero/