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¿Es posible compatibilizar la actividad sanitaria pública con la privada?

Ilustración con cuatro profesionales, gráficos y relojes, representando compatibilidad de actividad sanitaria pública y privada.
  • Autorización previa por parte de la administración correspondiente.
  • No coincidencia de horarios entre la actividad pública y la privada.
  • Separación clara de funciones, sin solapamiento asistencial ni de recursos.
  • La actividad privada no debe afectar a la imparcialidad, disponibilidad ni rendimiento en el puesto público.
  • Solicitud formal ante el órgano de personal.
  • Declaración de horarios detallada.
  • Informe del centro de trabajo público, validando la viabilidad de la
    compatibilidad.
  • Memoria descriptiva de la actividad que se desea ejercer en el ámbito privado.

  • No. La compatibilidad está permitida por ley, pero su aplicación es muy restrictiva en algunas comunidades.
  • El Servicio Navarro de Salud (SNS-O) aplica criterios muy
    restrictivos.
  • La Ley Foral 21/2017, de Presupuestos Generales de Navarra para 2018, impone la exclusividad en determinados cargos.
  • Las autorizaciones se conceden solo en casos muy excepcionales.
  • El Sespa permite tramitar solicitudes, pero se requiere renunciar al complemento por exclusividad
  • En la práctica, las compatibilidades en el ámbito sanitario se
    autorizan de forma muy limitada.
  • Ser titular de plaza en propiedad (no se admite compatibilidad para personal interino).
  • Estar colegiado en el correspondiente colegio profesional.
  • Disponer de seguro de responsabilidad civil, si procede.

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