Audiolibro | Pensamiento Creativo en el Ámbito Sanitario
A través de este curso revisaremos las estrategias necesarias para desarrollar un Pensamiento Creativo en el Ámbito Sanitario. Introducción Actitud creativa a la gestión de una […]
El ejercicio simultáneo de actividad sanitaria pública y privada está regulado por la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Esta norma permite desarrollar una segunda actividad privada siempre que no interfiera con la función pública, no genere conflicto de interés ni se utilicen medios públicos1.
Para obtener la compatibilidad, deben cumplirse las siguientes condiciones2:
El procedimiento varía según la comunidad autónoma, pero suele incluir:
En la Comunidad de Madrid, este trámite se realiza a través de la sede
electrónica de la administración autonómica3.
Aunque la normativa estatal (Ley 53/1984) permite solicitar compatibilidad entre la actividad sanitaria pública y privada, algunas comunidades aplican criterios muy restrictivos.
¿Está legalmente prohibido?
Navarra 4,5
Asturias 6,7
Además de los requisitos legales y administrativos, se exigen condiciones personales específicas8:
En la Comunidad de Madrid, este trámite se realiza a través de la sede
electrónica de la administración autonómica3.