Unas veces por obligaciones familiares, otras por intereses personales que tienen que ver con nuevos retos profesionales o, sencillamente, para pasar un tiempo sabático, son algunas de las razones que pueden llevar a los profesionales sanitarios que trabajan en el Sistema Nacional de Salud a solicitar una excedencia.
Los médicos con una plaza como personal estatutario se pueden acoger al derecho de disfrutar de este tiempo sin prestar servicio, sin tener retribuciones, pero conservando su puesto y su derecho a reincorporarse.
Los distintos tipos de excedencia reconocidos para los trabajadores públicos se recogen en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y en Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Esta segunda normativa regula de forma más específica la relación laboral de este colectivo, pero el EBEP complementa y regula aspectos generales. Después, cada servicio autonómico de salud desarrolla su propia normativa al respecto.
¿Qué opciones de excedencia se contemplan para la función pública en los servicios de salud y qué requisitos son necesarios?
Excedencias contempladas en el Estatuto Marco de los Servicios de Salud1
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Excedencia voluntaria por interés particular: Es una de las que reconoce el Estatuto Marco de los sanitarios.
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Para solicitarla es necesario haber prestado servicio al menos los cinco años anteriores. Este requisito puede ser inferior en algunas comunidades autónomas.
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El periodo mínimo para esta excedencia es de dos años continuados.
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La concesión de la excedencia está supeditada a las necesidades del servicio, por lo que se puede denegar.
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Los funcionarios con un expediente disciplinario abierto no podrán pedirla.
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Además de no generar retribuciones, el tiempo de excedencia no computa a efectos de carrera profesional, ni de trienios. En el Estatuto Básico del Funcionario Público añaden que este tiempo tampoco es computable en el régimen de Seguridad Social2.
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Excedencia voluntaria por agrupación familiar:
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Pueden solicitarla sanitarios estatutarios cuyo cónyuge resida y tenga una plaza como funcionario o personal laboral en cualquier Administración Pública en otra localidad.
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No se establece periodo mínimo de prestación de servicio previo para poder solicitarla.
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Ni el Estatuto Básico del Empleado Público ni el específico de los sanitarios establecen un periodo de tiempo mínimo o máximo para esta excedencia, puede que las comunidades autónomas lo incluyan en el desarrollo de sus normativas.
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Además de no generar retribuciones, el tiempo de excedencia no computa a efectos de carrera profesional, ni de trienios. En el Estatuto Básico del Funcionario Público añaden que este tiempo tampoco es computable en el régimen de Seguridad Social.
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Excedencia por prestar servicios en el sector público: (estatuto Marco)
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La podrán solicitar los sanitarios estatutarios cuando presten servicios en otra categoría en cualquier Administración Pública, a no ser que tengan autorización de compatibilidad y no hayan conseguido la autorización de compatibilidad. El Estatuto Marco de los sanitarios incluye al personal laboral, no solo a los estatutarios.
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En este caso, consideran Administración Pública entidades en las que la participación de las administraciones sea al menos del 50% o cuando la Administración ejerza un control efectivo de la entidad. Ej. Fundaciones públicas o institutos de investigación sanitaria ligados a hospitales.
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No genera retribuciones, pero el tiempo en esta excedencia sí se reconoce a efectos de trienios y carrera profesional.
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Excedencias que no están especificadas en el actual Estatuto Marco de los sanitarios y sí recoge el Estatuto Básico del Funcionario Público3
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Excedencia para el cuidado de familiares:
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La pueden solicitar los funcionarios para:
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El cuidado de cada hijo biológico, en adopción o en régimen de acogimiento.
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El cuidado de un familiar a cargo hasta segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos y hermanos) o afinidad (suegros, yernos y nueras, cuñados y abuelos del cónyuge) por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad.
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El periodo de tiempo máximo para esta excedencia es de tres años.
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Si dos funcionarios la solicitan para el cuidado de la misma persona, la Administración podrá limitar que la disfruten a la vez por razones de funcionamiento del servicio.
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Se reserva el puesto de trabajo al menos dos años. Una vez que pasa este tiempo, se reserva un puesto de igual retribución y en la misma localidad.
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El periodo de tiempo de esta excedencia no genera retribuciones, pero sí computa a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de la Seguridad Social.
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Excedencia por razón de violencia de género o sexual:
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Funcionarias víctimas de este tipo de violencia pueden solicitarla para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
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No se establece un periodo mínimo de servicio previo y tampoco hay un plazo de permanencia en excedencia.
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Durante los dos primeros meses tienen derecho a recibir sus retribuciones íntegras y prestaciones familiares por hijo a cargo, si los tienen.
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Los seis primeros meses de excedencia:
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Se les reserva el puesto.
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Computan a efectos de antigüedad, carrera profesional y derechos de régimen de Seguridad Social.
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Este periodo, con la reserva de puesto y los derechos de antigüedad, etc., se puede prolongar por tres meses en varias ocasiones, hasta un máximo de 18 meses, si las actuaciones judiciales lo exigen.
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Excedencia por razón de violencia terrorista:
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La pueden solicitar:
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Funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos a consecuencia de actos terroristas.
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Funcionarios que hayan recibido amenazas o coacciones directas y reiteradas, procedentes de organizaciones terroristas.
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Ambos deben tener el reconocimiento del Ministerio del Interior o sentencia judicial firme:
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Se aplican los mismos derechos que a las víctimas de violencia de género o sexual.
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La excedencia se mantendrá todo el tiempo que resulten necesario para la protección y la asistencia social de la víctima de este tipo de violencia, ya sea por las secuelas que dejó la acción terrorista y por la amenaza que sufra.
Fuentes:
1 Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-23101-consolidado.pdf
2 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-PB-2024-193
3 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-PB-2024-193