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Homologación de experiencia internacional y antigüedad profesional: guía clave para sanitarios que regresan a España

Pasar un periodo de tiempo en otro país resulta enriquecedor, pero puede acarrear diferentes problemas burocráticos y generar algún perjuicio si los trámites no se realizan como es debido

Doctora revisando documentación en su ordenador portátil.

La movilidad internacional forma parte de la trayectoria de muchos profesionales sanitarios. La cuestión no es sólo si esa experiencia permite ejercer en España, sino cómo se reconoce posteriormente.

¿Se puede homologar? ¿Cuenta como antigüedad laboral? ¿Computa para sumar trienios o adquirir méritos a la hora de realizar una oposición? Las respuestas dependen del marco normativo que haya que aplicar: empleo público español, normativa europea sobre cualificaciones y reglas de coordinación en seguridad social.

Asegurarse de que se trata de una actividad compatible y de seguir los pasos administrativos establecidos evitará cualquier incidencia durante el proceso.

Reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública

La Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública establece que los servicios prestados con anterioridad se pueden reconocer a efectos de antigüedad en la carrera administrativa1.

Esta norma permite computar los servicios previos prestados en distintas administraciones públicas, siempre que se acrediten formalmente. El reconocimiento no es automático, sino que exige realizar una solicitud expresa y facilitar una certificación oficial de los servicios prestados1.

Para los profesionales sanitarios que acceden a plazas estatutarias o funcionariales tras haber trabajado fuera de España, se trata de un marco legal que abre la puerta al reconocimiento de periodos anteriores, siempre que se cumplan los requisitos formales y documentales exigidos1.

Estatuto Básico del Empleado Público y valoración de méritos

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y estableció el marco legal para regular la estructura general en diferentes ámbitos2.

En cuanto a la carrera profesional, especifica entre funcionarios de carrera e interinos, personal laboral —fijo, por tiempo indefinido o temporal— y eventual o directivos; explica sus opciones de promoción interna y movilidad; establece la valoración de méritos en los procesos selectivos; y regula el reconocimiento de antigüedad por trienios2.

Reconocimiento comunitario

En el ámbito de la Unión Europea (UE), la regulación vigente la estableció la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales3.

En titulaciones relacionadas con las ciencias de la salud, como Medicina, el Estado miembro debe reconocer de manera automática ese certificado académico cuando cumple los requisitos mínimos armonizados en la UE3.

Cabe destacar que la experiencia profesional no sustituye al título académico, pero puede acreditar haber realizado un ejercicio efectivo tras terminar el periodo de estudios y valorarse en procedimientos internos de empleo3.

Si el título no encaja en el reconocimiento automático por diferencias formativas, situaciones transitorias u otras circunstancias; la autoridad competente puede valorar la experiencia profesional como un elemento compensatorio, junto con posibles medidas adicionales3.

Coordinación en materia de seguridad social

El Reglamento (CE) 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, establece que los periodos de empleo o de cotización a un régimen obligatorio de protección social cumplidos en un país de la UE deben tenerse en cuenta en otro Estado miembro a efectos de recibir prestaciones4.

Aunque no regula directamente la homologación profesional, sí garantiza que no se pierdan los derechos sociales adquiridos al trabajar en otro país comunitario. Esto resulta relevante para los periodos de jubilación e incapacidad, así como para cobrar prestaciones contributivas4.

Experiencia fuera de la UE

Si un médico cursó su especialidad fuera de la Unión Europea su reconocimiento exige evaluación individual por parte del Ministerio de Sanidad5, en función de un procedimiento regulado por el Real Decreto 459/20106.

Por su parte, la experiencia clínica acumulada sí se puede valorar como mérito en procesos selectivos o carrera profesional conforme a la Ley 70/19781 y el EBEP2, siempre que exista certificación oficial.

El cómputo de cotizaciones para prestaciones depende de la existencia de un convenio bilateral, como el que existe entre España y Estados Unidos a efectos de totalizar periodos de cotización a efectos de jubilación7.

Documentación necesaria

En general, para lograr que se reconozca una experiencia internacional es habitual facilitar esta información1, 3:

  • Certificado oficial de los servicios prestados.
  • Identificación de las funciones desempeñadas.
  • Fechas exactas de inicio y fin de esa actividad.
  • Tipo de vínculo: empleo público, privado o autónomo.
  • Autoridad emisora competente.

Aportar contratos o nóminas puede complementar esa documentación, pero no sustituir una certificación administrativa cuando se desea obtener un reconocimiento formal en el ámbito público.

Implicaciones para profesionales sanitarios

Antes de regresar a España o solicitar un reconocimiento en este país, conviene disponer de certificados oficiales del país donde se ejerció, analizar las bases de las convocatorias públicas a las que se quiere aspirar y comprobar la normativa autonómica sobre la carrera profesional.

La planificación a la hora de preparar los documentos necesarios evita retrasos en la homologación o la pérdida de puntuación en procesos selectivos.


Fuentes:

1. Boletín Oficial del Estado (BOE), Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-473

2. Boletín Oficial del Estado (BOE), Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719

3. Diario Oficial de la Unión Europea, Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32005L0036

4. Diario Oficial de la Unión Europea, Reglamento (CE) n° 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32004R0883

5. Ministerio de Sanidad, Reconocimiento de efectos profesionales a títulos extracomunitarios de especialista en Ciencias de la Salud https://www.sanidad.gob.es/areas/profesionesSanitarias/profesiones/especialistasExtracomunitarios/home.htm

6. Boletín Oficial del Estado (BOE), Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea https://www.boe.es/boe/dias/2010/05/03/pdfs/BOE-A-2010-6960.pdf

7. Ministerio de Trabajo y Economía social, Convenio bilateral seguridad social España-Estados Unidos https://www.mites.gob.es/mundo/consejerias/eeuu/es/seguridad-social/Espanya/convenio_bilateral_seguridad_social_Espanya-EEUU/index.html

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Pasar un periodo de tiempo en otro país resulta enriquecedor, pero puede acarrear diferentes problemas burocráticos y generar algún perjuicio si los trámites no se realizan como es debido

Doctora revisando documentación en su ordenador portátil.

La movilidad internacional forma parte de la trayectoria de muchos profesionales sanitarios. La cuestión no es sólo si esa experiencia permite ejercer en España, sino cómo se reconoce posteriormente.

¿Se puede homologar? ¿Cuenta como antigüedad laboral? ¿Computa para sumar trienios o adquirir méritos a la hora de realizar una oposición? Las respuestas dependen del marco normativo que haya que aplicar: empleo público español, normativa europea sobre cualificaciones y reglas de coordinación en seguridad social.

Asegurarse de que se trata de una actividad compatible y de seguir los pasos administrativos establecidos evitará cualquier incidencia durante el proceso.

Reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública

La Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública establece que los servicios prestados con anterioridad se pueden reconocer a efectos de antigüedad en la carrera administrativa1.

Esta norma permite computar los servicios previos prestados en distintas administraciones públicas, siempre que se acrediten formalmente. El reconocimiento no es automático, sino que exige realizar una solicitud expresa y facilitar una certificación oficial de los servicios prestados1.

Para los profesionales sanitarios que acceden a plazas estatutarias o funcionariales tras haber trabajado fuera de España, se trata de un marco legal que abre la puerta al reconocimiento de periodos anteriores, siempre que se cumplan los requisitos formales y documentales exigidos1.

Estatuto Básico del Empleado Público y valoración de méritos

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y estableció el marco legal para regular la estructura general en diferentes ámbitos2.

En cuanto a la carrera profesional, especifica entre funcionarios de carrera e interinos, personal laboral —fijo, por tiempo indefinido o temporal— y eventual o directivos; explica sus opciones de promoción interna y movilidad; establece la valoración de méritos en los procesos selectivos; y regula el reconocimiento de antigüedad por trienios2.

Reconocimiento comunitario

En el ámbito de la Unión Europea (UE), la regulación vigente la estableció la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales3.

En titulaciones relacionadas con las ciencias de la salud, como Medicina, el Estado miembro debe reconocer de manera automática ese certificado académico cuando cumple los requisitos mínimos armonizados en la UE3.

Cabe destacar que la experiencia profesional no sustituye al título académico, pero puede acreditar haber realizado un ejercicio efectivo tras terminar el periodo de estudios y valorarse en procedimientos internos de empleo3.

Si el título no encaja en el reconocimiento automático por diferencias formativas, situaciones transitorias u otras circunstancias; la autoridad competente puede valorar la experiencia profesional como un elemento compensatorio, junto con posibles medidas adicionales3.

Doctor rellenando formularios.

Coordinación en materia de seguridad social

El Reglamento (CE) 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, establece que los periodos de empleo o de cotización a un régimen obligatorio de protección social cumplidos en un país de la UE deben tenerse en cuenta en otro Estado miembro a efectos de recibir prestaciones4.

Aunque no regula directamente la homologación profesional, sí garantiza que no se pierdan los derechos sociales adquiridos al trabajar en otro país comunitario. Esto resulta relevante para los periodos de jubilación e incapacidad, así como para cobrar prestaciones contributivas4.

Experiencia fuera de la UE

Si un médico cursó su especialidad fuera de la Unión Europea su reconocimiento exige evaluación individual por parte del Ministerio de Sanidad5, en función de un procedimiento regulado por el Real Decreto 459/20106.

Por su parte, la experiencia clínica acumulada sí se puede valorar como mérito en procesos selectivos o carrera profesional conforme a la Ley 70/19781 y el EBEP2, siempre que exista certificación oficial.

El cómputo de cotizaciones para prestaciones depende de la existencia de un convenio bilateral, como el que existe entre España y Estados Unidos a efectos de totalizar periodos de cotización a efectos de jubilación7.

Documentación necesaria

En general, para lograr que se reconozca una experiencia internacional es habitual facilitar esta información1, 3:

  • Certificado oficial de los servicios prestados.
  • Identificación de las funciones desempeñadas.
  • Fechas exactas de inicio y fin de esa actividad.
  • Tipo de vínculo: empleo público, privado o autónomo.
  • Autoridad emisora competente.

Aportar contratos o nóminas puede complementar esa documentación, pero no sustituir una certificación administrativa cuando se desea obtener un reconocimiento formal en el ámbito público.

Implicaciones para profesionales sanitarios

Antes de regresar a España o solicitar un reconocimiento en este país, conviene disponer de certificados oficiales del país donde se ejerció, analizar las bases de las convocatorias públicas a las que se quiere aspirar y comprobar la normativa autonómica sobre la carrera profesional.

La planificación a la hora de preparar los documentos necesarios evita retrasos en la homologación o la pérdida de puntuación en procesos selectivos.


Fuentes:

1. Boletín Oficial del Estado (BOE), Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-473

2. Boletín Oficial del Estado (BOE), Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719

3. Diario Oficial de la Unión Europea, Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32005L0036

4. Diario Oficial de la Unión Europea, Reglamento (CE) n° 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32004R0883

5. Ministerio de Sanidad, Reconocimiento de efectos profesionales a títulos extracomunitarios de especialista en Ciencias de la Salud https://www.sanidad.gob.es/areas/profesionesSanitarias/profesiones/especialistasExtracomunitarios/home.htm

6. Boletín Oficial del Estado (BOE), Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea https://www.boe.es/boe/dias/2010/05/03/pdfs/BOE-A-2010-6960.pdf

7. Ministerio de Trabajo y Economía social, Convenio bilateral seguridad social España-Estados Unidos https://www.mites.gob.es/mundo/consejerias/eeuu/es/seguridad-social/Espanya/convenio_bilateral_seguridad_social_Espanya-EEUU/index.html

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