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Médicos autónomos en España: claves fiscales, normativa impositiva y otras novedades

Ejercer como médico autónomo en España implica una serie de obligaciones fiscales y administrativas que no afectan tanto a la organización del trabajo como al rendimiento económico de la actividad

Profesional sanitario calculando su tributación fiscal.

Los profesionales sanitarios que deseen ejercer como autónomos deben conocer las claves que configuran la tributación de su actividad, desde el modo de establecerse como trabajador por cuenta propia hasta las últimas normativas que amplían el marco deducible de gastos.

El primer paso para iniciar legalmente la actividad profesional como médico profesional es darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria mediante el modelo 036, que incluye información detallada sobre la actividad profesional, o con el modelo 037, una versión simplificada1.

En esta declaración censal, el trabajador autónomo se debe fijar en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Estará exento de esta tasa si se da de alta como una persona física, mientras que, si se ha constituido como una sociedad, no tendrá que abonarla en el caso de que su actividad no supere el millón de euros. Se trata de un paso fundamental que define la naturaleza de la actividad y establece la relación tributaria con la Agencia Tributaria2.

A este procedimiento se le pueden añadir gestiones complementarias, como el alta en un colegio profesional, especialmente si se prevé ejercer en régimen privado o en una consulta propia.

Creación de una sociedad profesional médica

Los médicos que trabajen en colaboración con otros profesionales o desarrollen una actividad compartida en una clínica tienen la opción de constituir una sociedad profesional médica, una fórmula que permite optimizar la carga tributaria. Estos profesionales tendrán que valorar si les conviene operar como persona física o a través de una sociedad en función de su nivel de ingresos3.

El modo de constituir una sociedad profesional médica de responsabilidad limitada profesional se basa en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales4 y en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital5.

Sistema de cotización vigente

Desde el 1 de enero de 2023, los trabajadores autónomos tributan conforme al esquema del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio6, que estableció un sistema de cotización por ingresos reales. Este modelo sustituyó la base de cotización elegida libremente por un mecanismo que vincula las cuotas a los rendimientos netos anuales del profesional.

Así, los médicos que trabajan como autónomos deben estimar sus ingresos netos anuales y, en función de esa previsión, escoger uno de los tramos de cotización que establece la Seguridad Social. Los profesionales pueden modificar esa previsión hasta seis veces por año y, al cierre del ejercicio, la Administración ajusta la cantidad pagada con la que ganaron.

Entre otras ventajas, el sistema introdujo mejoras en la protección por cese de actividad y facilitó el acceso a la prestación económica por baja temporal.

Obligaciones y deducciones fiscales

Desde el punto de vista tributario, los médicos autónomos deben cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Declarar trimestralmente el IVA (modelo 303), salvo que su actividad esté exenta, como sucede en muchos actos médicos de asistencia sanitaria.

  • Pagar el IRPF mediante el modelo 130 o a través de retenciones, si facturan a empresas o clínicas.
  • Presentar la declaración anual de la renta (modelo 100) y otras declaraciones informativas, como el modelo 347 en determinados casos.

Una de las ventajas fiscales más importantes es la posibilidad de deducir gastos específicos necesarios para la actividad médica: el alquiler de la consulta, la adquisición de material y suministros sanitarios o el pago de seguros profesionales, cuotas colegiales y formación. No obstante, conviene ser muy cuidadoso a la hora de escoger qué gastos de uso profesional presentar ante la Agencia Tributaria y conservar todas las facturas y justificantes que los justifiquen2.

La posibilidad de ampliar las deducciones fiscales es una de las novedades más destacadas relacionadas con la última modificación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)7. Por ejemplo, una resolución administrativa estableció que los médicos autónomos pueden deducirse hasta 4.250 euros más que en ejercicios previos al aportar un plan de jubilación dentro de una mutualidad8.

En cualquier caso, el ejercicio autónomo de la medicina en España está sometido a una fiscalidad cambiante que requiere conocer tanto la normativa vigente como los criterios administrativos y judiciales que la matizan. Una buena planificación y un acompañamiento experto resultan hoy más necesarios que nunca.


Fuentes:

1 Censo de empresarios, profesionales y retenedores https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/censos-nif-domicilio-fiscal/quien-debe-estar-censado/censo-empresarios-profesionales-retenedores.html

2 Defez Asesores, Guía completa sobre la tributación para médicos autónomos en España https://defezasesores.es/blog/fiscal/guia-completa-tributacion-medicos-autonomos/

3 Uniteco, Pasos para constituir una sociedad profesional médica https://www.unitecoprofesional.es/blog/pasos-constitucion-sociedad-profesional-medica/

4 Boletín Oficial del Estado (BOE), Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-5584-consolidado.pdf

5 Boletín Oficial del Estado (BOE), Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital https://www.boe.es/buscar/pdf/2010/BOE-A-2010-10544-consolidado.pdf

6 Boletín Oficial del Estado (BOE), Real Decreto-ley 13/2022 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12482

7 Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10548/32825

8 Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (ICOMEM), Los médicos autónomos podrán deducirse hasta 4.250 euros más que años anteriores https://www.icomem.es/comunicacion/noticias/4100/Los-medicos-autonomos-podran-deducirse-hasta-4-250-euros-mas-que-anos-anteriores

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