Cómo iniciarse en la investigación clínica
¿Cómo se puede entrar en el mundo de la investigación clínica desde el ejercicio de la medicina en un centro de salud o en un hospital? Descúbralo con esta infografía.
En redes sociales se vierte una gran cantidad de información, independientemente de la autoría de esta. Esto aplica a todo lo que se difunde respecto al ámbito sanitario, con varias polémicas surgidas a través de varios canales, por ejemplo, a raíz de consejos de influencers sobre productos que únicamente pueden dispensarse bajo prescripción médica.
A principios de 2024, el Gobierno anunciaba que sometía a proceso de consulta pública el proyecto de Real Decreto relativo a la publicidad sobre medicamentos y productos sanitarios1 y, en junio, anunciaba la puesta en marcha de un reglamento que limitaba la publicidad de productos sanitarios por parte de estas personas en redes2. Pero, más allá de las prácticas en las que puedan incurrir estos influencers -y también quizá como contrapartida a la posible desinformación- cada vez hay más profesionales sanitarios que han decidido ocupar su espacio en redes sociales, tratando de ofrecer información rigurosa y fiable a los usuarios.
Así, además de las propias cuestiones médicas inherentes a la profesión3, existen una serie de normativas que los profesionales han de tener en cuenta a la hora de divulgar información médica en redes sociales:
Más allá del componente legal, para asegurar una comunicación efectiva y sin confusiones, instituciones como el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña incluyen unas recomendaciones para comunicar en estos canales que pueden resumirse en lo siguiente7:
Fuentes:
1 Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps). Ministerio de Sanidad: Proyecto de Real Decreto …/202x, de … de …, por el que se regula la publicidad de los productos sanitarios. Disponible en: https://www.sanidad.gob.es/normativa/audiencia/docs/DG_52-23_PRD_publicidad_productos_sanitarios.pdf
2 La Moncloa: ‘Influencers’: el Gobierno regula los contenidos y la publicidad. Disponible en: https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/transformacion-digital-y-funcion-publica/paginas/2024/070524-influencers-regulacion-contenidos-publicidad.aspx
3 Organización Médica Colegial de España (OMC): Código de Deontología Médica. Disponible en: https://www.cgcom.es/sites/main/files/minisite/static/828cd1f8-2109-4fe3-acba-1a778abd89b7/codigo_deontologia/
4 Diario Oficial de la Unión Europea: REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016. Disponible en: https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf
5 Boletín Oficial del Estado: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22188
6 Boletín Oficial del Estado: Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-11196
7 Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña: Recomendaciones sobre el uso de información médica y el ejercicio de la libertad de expresión en las redes sociales. Disponible en: https://www.comb.cat/Upload/Documents/7/7/7778.PDF