Compartir

Recomendaciones y principios legales a seguir al divulgar información médica en redes sociales

La normativa relativa a protección de datos, práctica clínica y deontología médica va actualizando sus artículos adaptándose a un nuevo escenario en que las redes sociales suponen un canal de divulgación para la profesión

En redes sociales se vierte una gran cantidad de información, independientemente de la autoría de esta. Esto aplica a todo lo que se difunde respecto al ámbito sanitario, con varias polémicas surgidas a través de varios canales, por ejemplo, a raíz de consejos de influencers sobre productos que únicamente pueden dispensarse bajo prescripción médica.

A principios de 2024, el Gobierno anunciaba que sometía a proceso de consulta pública el proyecto de Real Decreto relativo a la publicidad sobre medicamentos y productos sanitarios1 y, en junio, anunciaba la puesta en marcha de un reglamento que limitaba la publicidad de productos sanitarios por parte de estas personas en redes2. Pero, más allá de las prácticas en las que puedan incurrir estos influencers -y también quizá como contrapartida a la posible desinformación- cada vez hay más profesionales sanitarios que han decidido ocupar su espacio en redes sociales, tratando de ofrecer información rigurosa y fiable a los usuarios.

Cuestiones legales a tener en cuenta

Así, además de las propias cuestiones médicas inherentes a la profesión3, existen una serie de normativas que los profesionales han de tener en cuenta a la hora de divulgar información médica en redes sociales:

  • Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)4: en este reglamento europeo se incluye la necesidad de salvaguardar información personal como la relativa a la identidad, historial médico o cualquier otro dato relativo al paciente. Por tanto, nada de ello puede divulgarse en redes sociales ni por ningún otro canal sin consentimiento expreso del paciente.
  • Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente5: esta normativa incluye la obligación de los profesionales médicos de que ningún dato se recoja ni procese sin el consentimiento del afectado. Por tanto, el uso que se haga de esta información ha de tratarse bajo este principio.
  • Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen6: en sintonía con las normativas anteriores, en esta se especifica que divulgar la vida privada de las personas que se proporciona a través de la actividad profesional, es considerada “una intromisión en la intimidad, que podría ser objeto de procedimiento judicial civil”.
  • Código de Deontología Médica: este documento se ha ido actualizando y ahora incluye en su artículo 28.5 que “cuando el médico interacciona en las redes sociales utilizando información de algún paciente, lo debe hacer con finalidad asistencial, docente o de investigación, y garantizando siempre el anonimato de dicho paciente”. También, el artículo 46.2 indica que los médicos deben abstenerse de criticar despectivamente la actividad de sus compañeros, especificando que “hacerlo en presencia de pacientes, de sus familiares o de terceros, así como en medios de comunicación o en redes sociales, será considerado una circunstancia agravante”. Por último, en el 83.1 abordan que cualquier información o dato que se difunda por estas redes debe hacerse “con el rigor y la seriedad establecidos en este Código, y siempre con la debida identificación del autor”.
Consejos para comunicar en redes sociales

Más allá del componente legal, para asegurar una comunicación efectiva y sin confusiones, instituciones como el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña incluyen unas recomendaciones para comunicar en estos canales que pueden resumirse en lo siguiente7:

  • Emitir mensajes claros, verídicos y comprensibles en función del receptor al que se dirijan, teniendo en cuenta que los pacientes pueden tener conocimiento limitado de diferentes temas.
  • Definir un objetivo claro y su aportación al paciente o la medicina.
  • Ponderar la utilidad de la información que se transmita.
  • Huir de sensacionalismos o fórmulas poco rigurosas para captar atención.
  • Cuidar la imagen como médicos y preservar la confianza generada.
  • Ajustarse a las expectativas que la sociedad tiene de los médicos y la información que divulgan.
  • Evitar actitudes insensibles o que puedan resultar frívolas con el ejercicio de la profesión médica.
  • Mantener el respeto y medir actitudes que puedan resultar despectivas o cuestionables.
  • Tener presente las guías clínicas, códigos deontológicos y cualquier otro documento por el que se rija la profesión.
  • En la medida de lo posible, denunciar o informar de aquellas informaciones que puedan incurrir en falsedades.

Fuentes:

1 Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps). Ministerio de Sanidad: Proyecto de Real Decreto …/202x, de … de …, por el que se regula la publicidad de los productos sanitarios. Disponible en: https://www.sanidad.gob.es/normativa/audiencia/docs/DG_52-23_PRD_publicidad_productos_sanitarios.pdf

2 La Moncloa: ‘Influencers’: el Gobierno regula los contenidos y la publicidad. Disponible en: https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/transformacion-digital-y-funcion-publica/paginas/2024/070524-influencers-regulacion-contenidos-publicidad.aspx

3 Organización Médica Colegial de España (OMC): Código de Deontología Médica. Disponible en: https://www.cgcom.es/sites/main/files/minisite/static/828cd1f8-2109-4fe3-acba-1a778abd89b7/codigo_deontologia/ 

4 Diario Oficial de la Unión Europea: REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016. Disponible en: https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf

5 Boletín Oficial del Estado: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22188

6 Boletín Oficial del Estado: Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-11196

7 Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña: Recomendaciones sobre el uso de información médica y el ejercicio de la libertad de expresión en las redes sociales. Disponible en: https://www.comb.cat/Upload/Documents/7/7/7778.PDF

Le recomendamos

Infografía

Cómo iniciarse en la investigación clínica

¿Cómo se puede entrar en el mundo de la investigación clínica desde el ejercicio de la medicina en un centro de salud o en un hospital? Descúbralo con esta infografía.